Novedades en materia de empleo

Novedades en materia de empleo

El martes 30 de agosto, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Las principales medidas contenidas en este Real Decreto-Ley, son las siguientes:

1. Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje

Se podrá celebrar con mayores de 16 años y menores de 25 años, sin cualificación profesional. Hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 años y menores de 30.

• La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, pudiéndose prorrogar por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador.

• Finalizado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado en esta modalidad, ni por la misma empresa ni por otra distinta.

• El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje en un centro formativo, debiendo iniciarse en el plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de la firma del contrato de trabajo.

• La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en ESO deberá permitir la obtención de dicho título.

• El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% de la jornada de trabajo, no podrán realizar horas extras, ni trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos.

• La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación. En todo caso, no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

• Si al finalizar el contrato, éste se transforma en indefinido y ello supone un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa, ésta tendrá derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad social de 1500,-€/año, durante 3 años. En el caso de mujeres, la reducción se eleva a 1800,-€ anuales.

• En el caso de que con la celebración de dichos contratos se incremente la plantilla de la empresa, ésta tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial del 100%, en empresas con una plantilla inferior a 250 personas, y del 75% en empresas con una plantilla de 250 personas o más. Dicha reducción se aplicará durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.

2. Prórroga del programa PREPARA

Dicho programa, que pretende ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional, a fin de que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, con el percibo de una prestación de 400,-€ mensuales, se ha prorrogado durante seis meses más.

3. Transformación de contratos temporales

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo para poder transformar los contratos temporales suscritos antes de la entrada en vigor del Real Decreto, en contratos de fomento de la contratación indefinida y hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales que se celebren a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, siempre que su duración no exceda de seis meses.

Se suspende, durante el plazo de dos años, la norma que da lugar a la condición de trabajadores fijos por encadenación de contratos temporales.

4. Fondo de capitalización

Se prorroga hasta el 31.12.2013 el resarcimiento por parte del FOGASA, del pago de 8 días de salario por despido objetivo, que a partir del 01.01.2012 será únicamente de aplicación en los despidos procedentes.

Finalmente, se pospone hasta el primer semestre de 2013 el inicio de un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.

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